Este producto fue emitido y comercializado en el año 2009 como “Bonos Subordinados obligatoriamente canjeables en acciones” a sus clientes minoristas con el objeto de adquirir liquidez de forma rápida a costa de sus propios clientes.
Sin embrago, el precio de estas acciones no ha dejado de bajar, generando un importante agravio económico a quienes lo padecen, con pérdidas superiores al 90 % del capital invertido.
El 17 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara complejo los bonos Subordinados obligatoriamente canjeables en acciones y condena a la entidad a devolver su dinero. Los afectados están cada vez más cerca de poder recuperar su dinero.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la entidad dando la razón a los inversores. La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de junio de 2016, entiende que “dichos bonos necesariamente convertibles en acciones son un producto complejo en atención a sus características especiales en la forma de canje, ecuación de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente”.
La entidad incumplió la normativa MiFID – al no ofrecer a los consumidores una información clara, completa y veraz, tal como reconoce la Sentencia, permite a los afectados ejercitar acciones legales de forma segura, amparándose en esta doctrina.
Tanto empresas como particulares que hubieran comprado bonos convertibles en acciones tienen que ser “expertos” en el mercado de valores. El fallo abre la compuerta a miles de reclamaciones por daños y perjuicios.
La sentencia condena a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión – menos los dividendos e intereses percibidos, junto a los intereses legales de los mismos – mientras al cliente se le retirarán las acciones que tenga en la actualidad.
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