NO. No procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados, y este criterio es el mismo tanto si la devolución deriva de un acuerdo entre las partes o como si es consecuencia de una sentencia judicial.
Tampoco tributan los intereses indemnizatorios que nos haya pagado la entidad por la aplicación abusiva de la cláusula.
Sin embargo, SÍ está obligado a incluir en la renta las costas judiciales a las que se condenara a la entidad por del proceso judicial. Hay que incluir dicha cantidad como ganancia patrimonial de la base imponible general.
Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, el contribuyente aplicó la deducción por vivienda sobre las cantidades que ha recuperado, tendrá que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora a los hipotecados que regularicen su situación a causa de la devolución de las Cláusulas Suelo.
Esta regularización, sin embargo, no hay que aplicarla en el caso de que la devolución se produjera mediante la reducción del principal de la hipoteca, es decir, si el banco restó las cantidades indebidamente cobradas del saldo pendiente del préstamo. Eso sí, desde la Agencia Tributaria aclaran que la rebaja del capital del crédito no se puede deducir como inversión en vivienda habitual.
¿Lo pagado por el suelo es gasto deducible?
Algunos afectados por la cláusula suelo también incluyeron las cantidades recuperadas en 2017 como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas en sus declaraciones anteriores. En estos casos, hay que presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado quitando esos gastos.
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