Cuando una pareja con hijos se rompe, por separación o divorcio, llega un momento difícil que deben asumir los progenitores. Los niños deben irse a vivir con uno de los progenitores y ver al otro en régimen de visitas o pasan a vivir en régimen de custodia compartida.
En estas situaciones hay dos conceptos clave que muchas veces se confunden: guardia y custodia y patria potestad. En este post abordaremos este tema para solventar estar dudas.
Patria potestad
La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen para con los hijos: protección, educación, alojamiento, salud, etc. Es decir, todo aquello que los niños necesitan para su completo desarrollo hasta que alcanzan la mayoría de edad.
La obligación de patria potestad no puede eludirse ni modificarse libremente; solo en los casos que la ley lo permita y con decisión de un juez. La patria potestad recae sobre los dos progenitores, independientemente de cuál de los dos tenga la guardia y custodia. Solo en casos en los que legalmente se incapacite a uno de los progenitores, la patria potestad recaerá únicamente sobre uno de ellos. En estos casos, debe ser el juez el que dictamine que la patria potestad recae sobre uno de los padres.
La patria potestad expira en el momento en el que los menores alcanzan la mayoría de edad, 18 años, y tienen legalmente capacidad para cuidarse por sí mismos.
Guardia y custodia
La guardia y custodia de los hijos hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, es decir, aquel de los progenitores que se hace cargo de alojar, alimentar, proteger y cuidar la mayor parte del tiempo al niño, o en periodos alternos en casos de custodia compartida.
Los menores deberán vivir con la persona que el juez estipule que tiene la guardia y custodia, que será la encargada de llevarles al colegio, al médico, vigilar su alimentación e higiene… pero sin olvidar la figura del otro progenitor, que tiene completos derechos a la hora de decidir sobre las cuestiones de su hijo.
Tradicionalmente, en España, la guardia y custodia ha recaído sobre las madres, pero cada vez es más frecuente el régimen de custodia compartida.
Lo más habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad de sus hijos, pero que solo uno de ellos tenga la guardia y custodia o se tenga compartida en tiempos iguales. En casos excepcionales, y siempre velando por el bienestar del menor, el juez puede dictaminar que la guardia y cuestodia recaiga sobre otro familiar mayor de edad o sobre una institución.
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