La inestabilidad económica de los últimos años ha hecho que muchos progenitores hayan optado por la donación en vida de sus bienes en vez de dejarlos en herencia a sus hijos, una vez fallecidos. La creencia general es a pensar que la donación en vida evita pagar el impuesto derivado de la herencia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no en todos los casos es beneficioso. Es importante estudiar cada situación de manera individual antes de decidirse por una opción u otra.
En qué consiste la donación en vida y cómo hacerla
Haciendo referencia a la nomenclatura jurídica, una donación es un acto de libertad por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio.
Una persona puede optar por dar en vida sus bienes a sus hijos, familiares o, incluso, a terceros y organizaciones. Pero, aunque sea una decisión personal y en plenas facultades, y que se trate de bienes legítimos, no puede decidir donar el 100% de sus bienes de libre disposición. Conforme el artículo 636 del Código Civil, no se puede donar a una persona más de lo que le correspondería por herencia. Es decir, aunque la herencia se de en vida, debe respetar el derecho en cuanto las legítimas y los herederos forzosos. Las donaciones que no respeten estas disposiciones, serán consideradas nulas.
En principio, cualquier herencia (una vez fallecido o en vida) debe dividirse, por disposición legal, en tres tercios:
– La legítima: porción de bienes de la herencia que por ley se reserva a los herederos forzosos (hijos, descendientes, padres y ascendentes), salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
– Tercio de mejora: tercio que puede emplearse para favorecer a alguno(s) de los herederos. Debe indicarse expresamente o si no, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
– Tercio de libre disposición: porción de herencia que el titular puede decidir libremente qué hacer con ella.
Para asegurar que la donación se hace conforme la regulación vigente debe realizarse siempre mediante una escritura pública, ante notario, que de fé pública y validez de la donación frente a terceros y evitando así posibles reclamaciones por parte del resto de los herederos en un futuro.
Gravamen de la donación en vida
Desde el punto de vista fiscal, la donación tiene menor gravamen que la herencia, por lo que suele ser más económico para el donante y el donatario (receptor), pero depende mucho de las comunidades autónomas ya que la regulación es diferente en cada una de ellas.
Como referencia, podemos decir que los impuestos por donaciones dependen de la cantidad que se done, el parentesco con el donatario y la comunidad autónoma de residencia del donante, pero oscilan entre un 7.65% y un 34% del valor de lo donado, a lo que hay que restar las bonificaciones que pueden (o no) aplicar en cada caso. Este impuesto tendrá que pagarlo el donatario en los 30 días posteriores a la recepción de la donación.
Por otro lado, no podemos olvidar las consecuencias fiscales que la donación puede tener para el donante. Como nos explicó Eduardo Triviño hace un tiempo, a veces una donación sale costosa para el donante ya que al hacerla se puede ver afectado por 3 impuestos: IRPF, plusvalía e impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es muy importante que antes de hacer una donación te asesores con expertos en la materia para no llevarte disgustos innecesarios.
La donación en vida, como estamos viendo, tienen sus ventajas: la posibilidad de realizar un reparto consensuado entre los hijos; evitar futuros conflictos derivados del reparto de la herencia; y minimizar el impacto fiscal de la transmisión patrimonial. Sin embargo, no se puede hacer de cualquier manera y es imprescindible responder correctamente a los requisitos legales para que la decisión no sea revocada. Por esto, antes de lanzarte a preparar una donación te recomendamos que te asesores con abogados especializados en Derecho de Sucesiones y Herencias para que puedan estudiar tu caso y guiarte sobre lo que más os beneficia fiscalmente a ti a tus herederos.
En Triviño Abogados tenemos un equipo de profesionales especializados en la materia y podemos ayudarte a preparar tu donación o herencia.
No dudes en consultarnos sin ningún compromiso en el teléfono gratuito 900 92 02 22 o a través del email trivino@trivino.es