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¿Cómo va mi caso?

Gastos de constitución, modificación y cancelación de cualquier tipo de hipoteca.

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Cualquier tipo de hipoteca que haya sido contratada por un consumidor -tanto si es con cláusula suelo o multidivisa como si no- conlleva unos gastos, pero es importante saber que hay que excluir las  hipotecas contratadas por profesionales o sociedades.

La hipoteca puede estar viva o cancelada.

Se trata de reclamar al tribunal que declare la nulidad de la Cláusula que impone al consumidor todos los gastos de constitución modificación y cancelación de una hipoteca. Hay que excluir por tanto los gastos que se refieren a la compraventa que sí que deben ser abonados por el consumidor.   En este sentido, el Tribunal Supremo dejó claro, ya en diciembre de 2015, que todos estos gastos debieron ser abonados en parte por el banco y que, por tanto, es nula la cláusula que impone que todos ellos sean abonados por el consumidor.

¿De qué gastos se trata?

Se trata de los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y el impuestos de actos jurídicos documentados, todos ellos referidos a la hipoteca (importante remarcarlo) y no a la compraventa. Como sabéis, todos los asuntos que se refieren a la nulidad de las cláusulas hipotecarias han sido atribuidos por ley a un juzgado específico cuya sede está en cada capital de provincia.  Para Madrid, se trata del juzgado 101bis.

Actualmente, y a modo de resumen, nos encontramos en estos juzgados con dos tipos de resoluciones judiciales.  Aunque ambos declaran la nulidad de la cláusula gastos siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, difieren en las consecuencias:

  1. Los que sólo devuelven notaría, registro, gestoría y tasación.
  2. Los que devuelven la totalidad de los gastos.

Todo apunta a que va a ser necesaria una nueva sentencia del Tribunal Supremo que unifique la doctrina de estos tribunales.

¿Qué diferencia a Triviño Abogados de otros despachos?

Fundamentalmente nos diferenciamos porque no cobramos provisión de fondos; es decir, no hay que abonar cantidad alguna al iniciar el procedimiento, sino que nos limitamos a cobrar al final del mismo, cuando se haya producido una sentencia favorable. Para más información, podéis contactarnos llamando al 900 920 222.

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