La STS, Sección 3ª de lo Contencioso-Administrativo Nº526/2018 de 23 de febrero de 2018 se refiere precisamente a los VALORES SANTANDER y se confirman las sanciones impuestas por la CNMV por infracciones grave y muy grave en la comercialización de los Valores Santander.
La primera de las infracciones calificada como grave impone sanción por incumplir el banco norma de conducta consistente \»asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados\».
Y por ello, por no haber dictado pautas homogeneizadoras a sus comerciales para seleccionar a los potenciales clientes de la emisión. Esta especial obligación de dictar pautas generales de formación a sus comerciales se justifica a su vez en la condición de los clientes como pertenecientes al sector de \»Banca de Particulares\» y a la naturaleza compleja del producto objeto de comercialización. Al mismo tiempo, destaca el celo del banco en obtener documentos firmados por los inversores reconociendo los riesgos de la operación y, sin embargo, dejar a criterio exclusivo del comercial la evaluación de la idoneidad del cliente.
La segunda de las infracciones, la calificada como muy grave por la que se impuso la sanción de 6.900.000 euros de multa, se concreta en tres conductas que son:
- La falta de remisión a los clientes de información periódica sobre su cartera de valores;
- La inadecuada gestión de un conflicto de intereses producida entre sus clientes;
- La deficiente evaluación de la conveniencia de las operaciones del mercado secundario realizadas sobre el producto controvertido.
Aunque la fecha de emisión del producto denominado VALORES SANTANDER es anterior a la transposición de las directivas MIFID por la ley 47/2007, que introdujo una regulación más pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción del artículo 79 LMV, que es la aplicable al caso, y el banco la incumplió, en los términos y razones que acabamos de exponer.
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