Los afectados que han demandado a Bankia no deben aceptar unilateralmente el acuerdo
La oferta de acuerdo de Bankia a quienes suscribieron sus actiones en julio de 2011, anulada por el Supremo, es una noticia muy positiva. Sin embargo no cumple la sentencia del alto tribunal y puede resultar perjudicial para quienes hayan presentado ya su demanda contra el banco, cuando el acuerdo no se celebre judicialmente.
- Las personas que han interpuesto una demanda judicial no deben aceptar unilateralmente la oferta de Bankia, porque hasta el momento en el que se encuentra el pleito, -bien sea la sola interposición de la demanda, haya transcurrido ya la audiencia previa, se haya celebrado el juicio…- se han generado unos costes judiciales que tendrían que sufragar ellos de aceptar unilateralmente. Si el acuerdo se cierra en el juzgado, la entidad bancaria está ofreciendo en sede judicial hacerse cargo de los costes generados hasta ese momento. De tal modo, el cliente recupera lo invertido con un 1% de interés (si acepta la oferta del banco) sin incurrir en coste alguno. De esta forma, solo pueden aceptar un acuerdo judicial.
- Las personas que no hayan puesto una demanda judicial y que tengan cuantías escasas, o en torno a los 3.000, 4.000 o 5.000 euros, recomendamos aceptar la oferta. Recuperan la totalidad de lo invertido, reciben cierta cantidad de intereses, aunque es mínima y no cumple los términos de la sentencia, pero evitan un procedimiento judicial y de alguna manera consiguen acercar posiciones.
Aunque no se haya puesto una demanda, si la cuantía es alta se está renunciando a una importante cantidad de dinero. Ponemos un ejemplo práctico: un accionista que invirtió 40.000 euros en acciones percibirá 8.000 euros de intereses por resolución judicial y no habrá de abonar gasto alguno por abogado y procurador. Si acuerda con Bankia, al percibir sólo un 1% de intereses le abonarán 2.000 euros. Hay una diferencia de 6.000 euros.