La semana pasada estuvimos hablando sobre las principales diferencias entre formalizar una unión a través del matrimonio o estableciendo una unión de hecho.
Queremos continuar hoy con la comparación de estas dos figuras del derecho de familia y comentaremos sus implicaciones en caso del fallecimiento de un miembro de la pareja, fiscalidad y otros factores.
¿Cómo afecta el fallecimiento de un miembro de la pareja?
En caso del matrimonio, al quedarse viudo uno de los miembros de la pareja, el otro tiene pleno derecho a cobrar una pensión de viudedad, sin ningún impedimento. Sin embargo, en caso de las parejas de hecho la persona que ha quedado viuda debe acreditar:
- Que han sido pareja ininterrumpida durante los últimos dos años y han convivido durante los últimos cinco años.
- Los ingresos del viudo no puede superar un límite, que marca cada comunidad autónoma.
La cosa es muy diferente en el caso de las sucesiones, ya que las parejas de hecho no tienen derecho a heredar de su pareja y es necesario otorgar el testamento respetando los derechos sucesorios por tercios. Por ejemplo, si una pareja de hecho es propietaria partes iguales de una vivienda, cuando uno muere, la otra mitad no pasa a ser del viudo en usufructo, sino que pasa a ser de sus herederos legales.
Por el contrario, en caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los bienes de la pareja.
Fiscalidad y permisos
A la hora de presentar la declaración a Hacienda, los matrimonios pueden elegir hacerlo en conjunto o por separado. Las parejas de hecho sólo pueden hacerlo individualmente.
En caso de donaciones, las parejas de hecho tampoco tienen las exenciones fiscales que pueden tener los matrimonios, pero en ambos casos pueden acceder a subvenciones, ayudas y becas autonómicas.
Tanto cónyuges como convivientes pueden disfrutar de los mismos permisos de maternidad y paternidad, así como pueden tener permiso laboral por enfermedad de su pareja.
El permiso de quince días tras contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho está reconocido para el personal de trabajo público, pero para aquellos que trabajen en empresa privadas, dependerá de su convenio colectivo.
La disolución de la unión
Finalmente, nos queda hablar de cómo se pueden disolver las uniones en cada casa. Para los matrimonios la disolución se da en caso de muerte del cónyuge o por petición de uno de los miembros, pasados tres meses desde la unión.
En caso de uniones de hecho, se pueden disolver:
- De mutuo acuerdo o unilateralmente, notificándolo en el registro
- Por fallecimiento de uno de los dos
- Por separación de más de seis meses
- Por matrimonio de uno de los dos
Si tienes alguna duda, coméntanos sin compromiso. En Triviño Abogados tenemos expertos en derecho de familia que pueden asesorarte en caso de que lo necesites.