Hoy en día, la manera de formalizar una unión suele ser el matrimonio, pero no es la única opción. Una unión estable y reconocida por la sociedad es también la unión de hecho, o lo que comúnmente conocemos como “pareja de hecho”.
Matrimonio y unión de hecho son dos instituciones que se recogen dentro del derecho de familia, pero no son equivalentes. La principal diferencia estriba en que las personas que se decantan por una unión de hecho, suelen ser personas que no quieren contraer matrimonio, con todas las consecuencias intrínsecas que conlleva. En este post vamos a comentar algunas de las principales diferencias de estas dos instituciones de familia.
Mientras que la regulación del matrimonio es de ámbito estatal, la legislación de uniones de hecho depende de cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, la ley de parejas de hecho entró en vigor en marzo de 2002, con la Ley 11/2001 y extiende muchos de los derechos y prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas.
Las principales diferencias que se pueden encontrar residen en las cuestiones hereditarias, fiscales y de patrimonio. En la Comunidad de Madrid, de acuerdo al capítulo V de la Ley, “Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.”
Relaciones paterno filiales y régimen económico
En caso de ruptura de la pareja y en cuanto a la custodia de los hijos, las implicaciones son las mismas se haya contraído matrimonio o establecido una unión de hecho. La única diferencia en este aspecto es que en caso de matrimonio requiere un procedimiento de separación o divorcio, y en caso de unión de hecho es suficiente con un acuerdo verbal.
Del mismo modo, en una unión de hecho que se rompe, el miembro de la pareja más desfavorecido económicamente no puede solicitar la pensión compensatoria, salvo que recurra a un juicio declarativo ordinario.
Pero sin llegar a la ruptura de la pareja, también encontramos diferencias en cuanto al régimen económico. En caso de matrimonio, el régimen económico de la pareja queda establecido legalmente en gananciales, separación de bienes o partición en ganancias. Para las parejas de hecho, por el contrario, no existe ningún régimen económico establecido a priori. No obstante, en la ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sí se recoge que puedan establecer el régimen deseado mediante una escritura pública.
Esperamos que esta breve introducción al tema de los matrimonios y uniones de hecho haya sido de tu interés. En una próxima entrada del blog analizaremos otras diferencias de estos dos tipos de unión. Cualquier duda que te surja, puedes comentarnos sin compromiso a través de nuestras redes sociales.