¿Qué es la plusvalía municipal?
Cuando hablamos de plusvalía municipal nos referimos al Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta…) y se debe pagar en el momento de la transmisión del inmueble.
Este impuesto se cuantifica de forma objetiva a partir del valor catastral del inmueble y de los años (hasta un máximo de 20) transcurridos entre la adquisición y la venta del inmueble. Al tenerse en cuenta el valor catastral de los inmuebles y no su valor real, en muchas ocasiones se ha dado el caso de tener que hacer frente al abono de la plusvalía municipal aun habiendo vendido el inmueble con pérdidas.
El pasado 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado y ha declarado nulo el deber de soportar este impuesto en los casos en los que se venda una casa en pérdidas. Esta sentencia corrobora que en muchos casos el abono de este tributo no era correcto, puesto que el incremento real de valor del inmueble no se había producido y se había vendido el inmueble por un valor inferior al original; es decir, no se han producido ganancias o incluso se producen pérdidas.
Como consecuencia directa de esta sentencia, a partir de la fecha de su publicación, los propietarios que vendan una vivienda produciéndose una minusvalía, no tienen deber de pagar la plusvalía municipal.
¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?
Puedan reclamar la devolución todas las personas físicas o jurídicas que hayan vendido un inmueble con una “minusvalía” de su valor, en vez de una plusvalía, en los últimos 4 años. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan vendido, heredado, etc… con pérdida en valor un inmueble urbano.
¿Qué necesita para reclamar la plusvalía?
- Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía
- Escritura de compra del inmueble.
- Escritura de venta del inmueble.
¿Qué plazo hay para la reclamación?
El plazo de reclamación es de 4 años desde el momento de la presentación del modelo de autoliquidación del impuesto. Este plazo queda interrumpido en el momento de presentar la solicitud de devolución en el Ayuntamiento.
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