Herencias & Sucesiones
La complejidad del Derecho Hereditario requiere el asesoramiento de profesionales. Triviño Abogados lo forman un equipo de letrados expertos en la materia que podrán orientarte sobre los pasos a seguir en el caso de la muerte de un individuo; testamentos, sucesiones, reparto herencia, etc…
Partición de la herencia
La muerte de un familiar, además de duro, es un momento personal por el que todos pasamos. Nos encontramos ante la situación de tener que solucionar varios trámites administrativos registrales o judiciales complicados especialmente en ese momento.
Uno de esos trámites es la partición de herencia: el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.
La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia. Deberá tramitarse una vez se tenga la conformidad de todos los herederos.
¿Qué tipos de partición hereditaria existen?
- Voluntaria: La realizan los herederos de común acuerdo, debiendo formalizarse ante notario. Requiere que la escritura de partición la firmen todos.
- Judicial: No existe acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido y será el juez quien la lleve a cabo. Éste será quien designe un perito que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
- Realizada por contador-partidor: Puede hacerse por un Testador, por un profesional o por un abogado ejerciente y experimentado en derecho sucesorio, es decir, contador-partidor testamentario o dativo.
Testamento
El testamento es un documento libre, personal, formal y solemne que refleja la última voluntad del testador a sus herederos sobre sus bienes y derechos y en qué proporción. Además, puede contener disposiciones como el reconocimiento de un hijo, la designación de tutor e incluso un albacea testamentario. Normalmente es otorgado ante Notario.
Cuando hablamos de herencia nos referimos a la transmisión de los bienes y derechos de una persona a terceros. Si somos nombrados legatarios de una herencia podremos aceptar o no la herencia o el legado, ya sea de una manera pura o a beneficio de inventario.
El método para transmitir el patrimonio es a través de un testamento.
Tipos de testamentos:
- Cerrado: El testador hace su contenido secreto.
- Abierto: El testador expresa oralmente o por escrito su última voluntad.
- Ológrafo: Documento escrito por el testador.
Trámites Hereditarios
A continuación le detallamos paso a paso los trámites a seguir que dependerán de los siguientes factores:
-Si el fallecido ha dejado o no testamento.
-Grado de parentesco con el fallecido.
Documentación necesaria en cada caso:
- Obtención del Certificado de defunción.
- Obtención del Certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
- Si hay testamento: obtención de una Copia autorizada del testamento, en la Notaría en que se otorgó.
- Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que realizar el inventario y valorar los bienes que componen la herencia.
- Después de lo anterior, se procede a aceptar y adjudicar la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la misma.
- Realizada la adjudicación de la herencia, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el impuesto de Sucesiones.
- Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad.
Impuestos
La herencia de bienes obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones. Las distintas Comunidades Autónomas tratan las reducciones fiscales del impuesto de manera muy diversa. En algunas Comunidades Autónomas la reducción del impuesto puede alcanzar hasta el 99% de la cuota, que llevaría prácticamente a una exención del mismo.
Se tomará como residencia fiscal aquélla de los últimos 5 años de vida del fallecido. Así mismo, la tributación en la herencia entre parientes difiere de la de entre extraños, pudiendo multiplicar por dos el porcentaje indicado.
Los beneficios y exenciones en la liquidación del impuesto dependerán de la situación de cada heredero.
Plazo:
El Impuesto de donaciones y sucesiones se ingresa en un plazo máximo de seis meses, pero admite una prórroga de otros seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Dicha prórroga trae consigo intereses de demora.
- Autoliquidación: algunas Comunidades Autónomas establecen la autoliquidación de manera obligatoria. Debiendo entonces rellenar los modelos oficiales correspondientes y realizar el ingreso en la entidad colaboradora.
- Declaración: en otras Comunidades Autónomas la autoliquidación no es obligatoria, puede presentarse la documentación y luego será la propia Administración Tributaria quien indicará al interesado las cantidades que debe pagar por el impuesto.
Honorarios:
La complejidad del Derecho Hereditario requiere el asesoramiento particular de profesionales de reconocida experiencia para orientarle, de forma individualizada, sobre las directrices que deben llevarse a cabo en una sucesión por causa de muerte de un individuo. Se establecerá, quiénes serán los destinatarios o herederos, así como la manera en la que se llevará a cabo el reparto de los bienes, derechos y obligaciones.
Contacte con nosotros y háganos partícipe de su situación personal.
- La consulta es gratuita y sin compromiso.
- Honorarios: Cada caso es diferente. Dependiendo de su complejidad, elaboraremos un presupuesto a medida.
- Siempre abonará nuestros honorarios al final del procedimiento, restando de los mismos una provisión de fondos.