¿Qué se entiende por accidente laboral?
Por accidente laboral nos referimos a cualquier tipo de lesión corporal que un trabajador sufra, como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, ya sea durante su jornada laboral o en el trayecto de desplazamiento entre su casa y el trabajo (lo que se conoce como accidente in itinere). Eso sí, para que sea considerado accidente debe ser fortuito y nunca debido a una imprudencia del propio trabajador.
INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE TRABAJO:
Los tipos de accidentes laborales son:
- In itinere: si trascurre en el trayecto de desplazamiento entre la casa del trabajado y su puesto de trabajo (o a la inversa)
- Los que ocurren desarrollando las tareas habituales del trabajador para desempeñar su trabajo correctamente.
- Actos de salvamento: accidente en el cual, por orden del empresario o bien por acción espontánea del trabajador, este decide socorrer a otro trabajador que haya sufrido un accidente.
- Enfermedades causadas por efectos relacionados con el trabajo, siempre que no haya otros factores involucrados en tal enfermedad.
¿Cuándo y qué se puede reclamar por un accidente laboral?
Siguiendo lo que dice nuestro Código Civil, por norma general, en un accidente, el culpable o causante del hecho debe reparar íntegramente el daño causado. Es decir, se podrían reclamar todos los daños que son consecuencia del accidente, ya sean corporales, patrimoniales o morales.
Dentro de los daños corporales, nos referimos a la lesiones sufridas por el trabajador y que le producen una incapacidad de carácter temporal o, incluso, una baja laboral. Se incluyen aquí los días de hospitalización y días de curación.
Los daños patrimoniales son los que afectan tanto a los bienes materiales del accidentado como a los gastos de carácter sanitario. Por otro lado, incluyen también el lucro cesante, que es la pérdida de ingresos o expectativas de mejoras que no se alcanzan debido al accidente.
Por último, el daño moral se puede reclamar, siempre que sea cuantificable de manera objetiva y concreta.