Ante la multitud de noticias que están llegando estos días sobre los gastos de las hipotecas vamos a intentar aclarar en qué situación se encuentra el consumidor actualmente.
A partir de la nueva regulación que se va a tramitar, el consumidor cuando constituya una hipoteca sólo ha de pagar la tasación porque así lo va a establecer la ley.
No ha de pagar por tanto, ni la notaría, ni la gestoría, ni el registro de la propiedad ni el impuesto de actos jurídicos documentados, que aquí en Madrid era del 0,50% y en Andalucía era el 1,50%.
¿Qué va a ocurrir con aquellos consumidores que antes de esta norma pagaron todos los gastos de constitución, modificación y cancelación de una hipoteca?
La polémica sentencia del Tribunal Supremo que después fue modificada por el propio tribunal sólo se refería al impuesto de actos jurídicos documentados. Esta cuestión como hemos dicho anteriormente, ya ha sido zanjada por el legislador.
Sin embargo, es la Sala 1ª de nuestro más alto tribunal la que conoce de la validez o nulidad de las cláusulas hipotecarias. Y aquí no ha habido cambio alguno desde marzo del presente año.
El Tribunal Supremo ha declarado que todos aquellos consumidores que en su hipoteca tuvieran una cláusula en virtud de la cual tenían que pagar la notaría, la gestoría, la tasación y el registro, tienen una cláusula nula porque la cláusula les imponía gastos que habían de ser abonados por el banco.
Por tanto, continuamos haciendo las reclamaciones a todos aquellos consumidores que en virtud de dicha cláusula hubieran pagado tales gastos.
Pueden reclamar:
-
Los consumidores. NO pueden hacerlo las empresas ni los profesionales.
-
Pueden hacerlo quienes tengan la hipoteca aún viva e incluso los que la hayan cancelado. Siempre que dicha cancelación no haya tenido lugar hace más de 15 años.
-
Y pueden reclamar todo lo que hayan pagado a excepción del impuesto de actos jurídicos documentados.
¿Cómo hay que proceder?
Nos pueden enviar la escritura del préstamo hipotecario a trivino@trivino.es
Vemos si tienen la Cláusula gastos y aprovechamos para estudiar si su escritura contiene además de esta alguna otra cláusula abusiva: Si tiene el índice IRPH, Cláusula Suelo, si se trata de una hipoteca Multidivisa, si tienen comisiones abusivas, o si se les ha impuesto un seguro, por ejemplo, de prima única, que abarque toda la vida del préstamo.
Si nos encontramos con alguno de estos supuestos el estudio es totalmente gratuito, no tienen que pagar provisión de fondos y nos limitamos a cobrar la cantidad a la que resulte condenada en costas la entidad bancaria demandada. En dicho caso, todas las cantidades que perciban incluidos los intereses serán para nuestro cliente.