Categóricamente sí.
Lo que está pidiendo nuestro despacho desde el año 2016 es la nulidad de aquella cláusula hipotecaria que determina que todos los gastos de constitución, modificación y cancelación de una hipoteca son de cuenta del consumidor.
Sobre este punto, ya se ha pronunciado el tribunal supremo. Lo ha hecho la sala 1ª, que es a la sala que compete determinar la validez o nulidad de una cláusula contenida en una escritura de préstamo hipotecario.
Actualmente, los tribunales de rango inferior, ya están declarando la nulidad de la cláusula y reembolsando los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría, soportados por el consumidor.
Documentación necesaria:
-
Fotocopia del DNI de los titulares si son personas físicas o Escritura de constitución de la sociedad si son personas jurídicas.
-
Copia de la escritura de hipoteca
-
Copia de las escrituras de ampliaciones o novaciones (en su caso)
-
Copia de la escritura de cancelación (en su caso)
-
Original de factura de tasación
-
Original de facturas de la gestoría (copia del desglose de gastos gestionados)
-
Original de facturas del notario
-
Original de facturas del registro
RECUPERE LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO BANCARIO LE AYUDARÁN.
Le asesoramos de forma gratuita y sin compromiso. En Triviño Abogados no cobramos provisión de fondos.