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¿Cómo va mi caso?

Septiembre, el mes de los divorcios

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Hablar de separaciones y divorcios nunca es plato de buen gusto; es una lástima que una relación se rompa y mucho más tras unas vacaciones que se pensaba que iban a ser idílicas y de momento de encuentro. Y es que según datos del Consejo General del Poder Judicial en España, casi el 30% de las demandas de divorcio del año se presentan entre septiembre y octubre, después de las vacaciones.

 

Causas de los divorcios tras el verano

No podemos hablar de una ciencia exacta, ya que cada pareja es un mundo, pero lo que es verdad es que parece que tras pasar muchos días juntos, las parejas que no pasan sus mejores momentos deciden poner tierra de por medio. En muchas ocasiones se debe a una falta de entendimiento al pasar tanto tiempo juntos, y no estar acostumbrados a ello. El roce hace el cariño, pero también el desencuentro.

Una de las causas de las desaveniencias en las vacaciones es el no haber planificado conjuntamente dónde ir ni con quién, sobre todo si se trata de la familia política, lo que genera situaciones tensas e incómodas.

Las altas espectativas generadas si luego no se cumplen pueden dar también lugar a desilusiones y frutraciones que, sumadas a las tensiones de la pareja, pueden desencadenar en divorcio tras el verano.

Colegas de profesión, no obstante, advierten que hay que tener en cuenta que en verano los juzgados tiene una mínima activacidad, por lo que se justifica que las demandas salgan tras las vacaciones.

Sea por el motivo que sea, lo cierto es que en estas fechas nos encontramos con un alto volumen de casos de divorcio. Ante esta situación conviene ponerse en manos de abogados expertos, ya que no hay divorcio sencillo y es importante tener en cuenta los deseos e ideas de ambos cónyuges, sobre todo si entra en juego la custodia de los hijos en común y la liquidación de bienes gananciales, si procede.

 

Liquidación de bienes gananciales

Detallar las peculiaridades de la liquidación del régimen de gananciales merece una entrada completa al blog que haremos proximamente, pero nos gustaría comentar algunas pinceladas básicas.

Para empezar, la liquidación de bienes gananciales se refiere a la valoración de los bienes en común de la pareja que se rompe para su posterior reparto entre los excónyuges. Para que sea de manera formal y no pueda ser apelada por ninguna de las dos partes, esta liquidación debe hacerse mediante escritura pública y debe valorar tanto el activo como el pasivo de la pareja.

En Triviño Abogados tenemos un equipo especialista en Derecho de Familia que puede ayudarte en estos momentos complicados. Si lo necesitas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro número gratuito 900 92 02 22 y ven a vernos, sin compromiso.

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