¿Es necesario que se terminen las reclamaciones penales a los directivos del banco adquirido para que los particulares afectados puedan llevar a cabo reclamaciones individuales?
Categóricamente no. Al cliente minorista le es suficiente con demostrar que, con la información que se ofrecía por parte del banco, no era posible determinar el verdadero estado patrimonial de la entidad. Parece que, con la información de la que se dispone actualmente, esto es posible. Por tanto, los minoristas pueden presentar sus reclamaciones ante los Tribunales ordinarios.
¿Quiénes pueden reclamar?
Vamos a distinguir diferentes grupos de afectados:
Hay quienes contrataron Bonos Convertibles en acciones y, con la adquisición del banco, perdieron todo su capital. Pues bien, con respecto a estos ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y les otorga la posibilidad de reclamar el capital invertido con los intereses legales hasta la completa recuperación de su inversión.
Existen otros afectados que eran titulares de Obligaciones Subordinadas y que pueden también recuperar lo invertido con intereses.
Está otro grupo de afectados que adquirieron acciones del banco en la ampliación de capital del año 2016 o con fecha posterior, y, pese a que sobre esto no se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal, guardan paralelismo con otros supuestos que si han sido contemplados por el Tribunal Supremo, y que también podrán recuperar el capital invertido con intereses.
Finalmente, existe otro grupo de afectados, que son los que tenían acciones del banco adquirido y las mantuvieron tras la ampliación de capital del año 2016. Esta es la principal novedad y vamos a intentar para ellos una solución en los Tribunales.
¿Qué ocurre si los particulares firmaron los denominados Bonos de fidelización?
Aunque en la documentación del producto se contiene una renuncia a acciones contra el banco, se puede pedir en los Tribunales la nulidad de dicha renuncia por ser contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Previo estudio del caso, sin coste alguno para los clientes, estamos recomendando acudir a los tribunales.
Desde Triviño Abogados les ofrecemos las siguientes condiciones económicas: no cobramos provisión de fondos y la reclamación se lleva a cabo sin coste alguno para el cliente, puesto que la cantidad que se limita a cobrar el despacho es aquella a la que resulta condenada en costas la entidad bancaria demandada.