El abogado de la UE plantea anular las hipotecas al IRPH por ser poco transparentes.
El abogado de la Unión Europa, Maciej Szpunar, ha dado a conocer su dictamen sobre el uso del índice IRPH, que referenciaba el precio de los préstamos hipotecarios. Al rededor de un millón de hipotecas están pendientes del dictamen del abogado sobre el índice IRPH, que aunque no son vinculantes, a menudo coincide con el resultado de la sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá a finales de este año o principios de 2020.
El abogado propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare, en primer lugar, que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
Es decir, que puede someterse a control judicial:el abogado general considera que la cláusula controvertida, por su carácter potencialmente abusivo, puede ser objeto de un control jurisdiccional.
Además, el abogado general, precisa en su dictamen los requisitos que debe reunir la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.
Así, el abogado considera que esta información debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
*Revés para la banca Española.
La banca española podría recibir un nuevo golpe de la justicia europea en caso de que siga el criterio del abogado general de la Unión Europea. Las entidades financieras españolas tienen una cartera de casi 17.000 millones de euros referenciada a estos préstamos, según han ido detallando los propios bancos. El coste de otro eventual varapalo podría oscilar entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros, según la banca de inversión Goldman Sachs. Nada más conocerse las conclusiones del abogado general, las principales entidades financieras españolas han empezado a caer en Bolsa.