¿Hay que declarar lo devuelto por el suelo?
NO. No procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados, y este criterio es el mismo tanto si la devolución deriva de un acuerdo entre las partes o como si es consecuencia de una sentencia judicial. Tampoco tributan los intereses indemnizatorios que nos haya pagado la entidad por la …