GASTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
El Tribunal cambia de postura y dice que es la banca la responsable de abonar el tributo de actos jurídicos documentados. Este impuesto supone un 0,5% sobre el importe total de la hipoteca.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta resolución en una sentencia del 16 de octubre. Interpreta a favor del prestatario, es decir, el cliente que se hipoteca, no debe asumir los gastos de formalización de la misma.
¿Quién puede recuperar estos gastos?
- Los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad
- Los consumidores que hayan cancelado una hipoteca.
¿Qué gastos puede recuperar?
- Notaría
- Registro de la propiedad
- Gestoría
- Tasación
- Actos jurídicos documentados
¿Qué documentación es necesaria para la reclamación?
Normalmente, en la escritura de formalización del préstamo (no confundir con la de compra-venta de la vivienda) se archivan estas facturas.
- Fotocopia del DNI de los titulares si son personas físicas o Escritura de constitución de la sociedad si son personas jurídicas.
- Copia de la escritura de hipoteca
- Copia de las escrituras de ampliaciones o novaciones (en su caso)
- Copia de la escritura de cancelación (en su caso)
- Original de factura de tasación
- Original de facturas de la gestoría (copia del desglose de gastos gestionados)
- Original de facturas del notario
- Original de facturas del registro
- Original impuesto actos jurídicos documentados.
RECUPERE LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.
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La solución del pleito depende del fallo de los tribunales.