¿SABÍAS QUE LOS GASTOS DE FORMULACIÓN SE PUEDEN RECUPERAR?
En la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo se declaró abusivas y nulas las cláusulas que imponen al consumidor estos gastos y el pago de los tributos que le corresponden al banco.
Por ejemplo, una hipoteca formalizada entre 2006 y 2013 de un capital de 150.000€ puede suponer una devolución de unos 3.000€.
¿QUIÉN LO PUEDE RECUPERAR?
- Cualquier titular de una hipoteca vigente puede realizar esta reclamación en vía judicial.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN?
- Factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
- Factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario. Este impuesto varía según la comunidad autónoma.
- Gastos de gestoría, si fue el banco quien la contrató.
- Factura de tasación del inmueble.
- Fotocopia del DNI de los titulares.
- Fotocopia de la escritura del préstamo hipotecario.
- Fotocopia de las facturas de todos los gastos anteriormente descritos.
¿CUÁNTO COBRAMOS?
Nuestro método de cobro es el mismo que en resto de los productos por el que interponemos reclamaciones.
- No cobramos provisión de fondos.
- No cobramos gastos de gestión por llevar el proceso.
- No repercutimos coste alguno a nuestros clientes si la entidad demandada es condenada en COSTAS; en caso contrario cobramos, siempre al final del proceso, un porcentaje previamente pactado.
Ante cualquier duda, puede llamarnos y le asesoraremos sin compromiso. Llámenos al teléfono gratuito 900 92 02 22 o escríbanos a trivino@trivino.es