La Plusvalía Municipal es uno de los impuestos más polémicos de los últimos años para quienes han vendido, heredado o recibido como donación una vivienda.
El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, nombre técnico de la Plusvalía es un impuesto que grava el aumento del valor de una vivienda hasta su transmisión, ya sea compraventa, donación o herencia.
Este impuesto es abonado en el ayuntamiento de cada municipio y es pagado por el vendedor o heredero de dicha vivienda, aunque también podría haber sido pagado por el comprador si así se acordara en el contrato de compraventa.
El 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que la plusvalía municipal no debe pagarse cuando dicha venta se ha realizado con pérdidas.
Documentación:
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Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía.
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Escritura de compra del inmueble.
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Escritura de venta del inmueble.
¿Qué plazo hay para la reclamación?
El plazo de reclamación es de 4 años desde el momento de la presentación del modelo de autoliquidación del impuesto. Este plazo queda interrumpido en el momento de presentar la solicitud de devolución en el Ayuntamiento.
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La solución del pleito depende del fallo de los tribunales.