Lo que creían la mayor parte de los clientes afectados por hipotecas de estas características es que al elegir una determinada divisa podrían pagar una cuota menor, y, en caso de encarecerse dicha cuota, podrían cambiar de divisa. Sin embargo, la divisa no sólo afecta al cálculo de la cuota, afecta también a la cantidad de préstamo que se está amortizando mes a mes. Y aquí ha venido la sorpresa para algunos, dado que la cantidad que deben hoy muchos de ellos es superior a la que tomaron prestada inicialmente.
No se ofreció información transparente. Es por ello, y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, que los tribunales están dando la razón a los consumidores y titulares de este tipo de hipotecas.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, se establece la nulidad parcial de la cláusula, de tal manera que se deberá reformular el crédito en euros desde su origen, evitando una nulidad total que podría suponer que el cliente tenga que abonar de golpe toda la deuda en la divisa comunitaria.
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