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¿Cómo va mi caso?

Reclama la plusvalía indebidamente pagada

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El pasado 11 de mayo, el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que conocemos como plusvalía, fue declarado nulo para los casos en los que no se produzca realmente una plusvalía del valor del inmueble. Es decir, el Tribunal Constitucional anula el derecho de los ayuntamientos a cobrar plusvalía en los casos en los que la venta del inmueble se produzca en pérdidas para el propietario.

¿Qué ha pasado?

El pasado 16 de febrero, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a las plusvalías municipales. Este impuesto grava el incremento del valor del terreno generado en la transmisión de un inmueble hasta un periodo máximo de 20 años.

El TC respalda esta decisión a nivel nacional el pasado 11 de mayo de 2017, por lo que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el abono de un impuesto que grava un incremento de valor del mismo si en realidad no ha sucedido. Es decir, hasta la actualidad, en el momento en que un propietario quería vender un inmueble, se le aplicaba un impuesto referente al valor catastral, independientemente de si el valor real por el que se hace la venta es menor. Antes de la crisis, este impuesto intentaba paliar el efecto de la especulación ya que al vender por encima del coste de adquisición un inmueble, se debía pagar en IIVTNU, o plusvalía. ¿Qué ha pasado con la crisis? Que los inmuebles han perdido valor, pero el impuesto sigue aplicándose. Por lo tanto, en muchos casos se vende un inmueble por menos del precio que costó adquirirlo y, para más inri, los ayuntamientos cobran la plusvalía correspondiente.

¿Qué puedes hacer si te ha afectado la plusvalía indebidamente?

En caso de que hayas vendido, o adquirido un inmueble urbano por herencia, donación y adjudicación de hipoteca, en pérdidas, en los últimos cuatro años, puedes reclamar el importe abonado indebidamente en el Ayuntamiento.

 Debes tener siempre presente la fecha de la sentencia del TC, ya que hasta ese día (11/05/2017) era obligatorio pagar la plusvalía que el ayuntamiento te exigiera. Debes pagarla y, después, proceder a la reclamación. De esta manera evitas recargos o multas por demora o impago.

Si te encuentras en el caso de tener que pagar la plusvalía, posterior a la fecha del TC, te recomendamos que te asesores con un abogado especializado, ya que todavía no existe nueva legislación al respecto y cada ayuntamiento está actuando según su criterio. Lo que está claro es que existe una sentencia firme del Tribunal Constitucional y si no se ha producido una plusvalía real, este impuesto es indebido.

En Triviño Abogados tenemos un equipo de profesionales especializados que sea cual sea tu caso, te asesorarán y ayudarán para que recuperes tu dinero indebidamente pagado. Puedes ponerte en contacto con nosotros gratuitamente y estudiaremos tu caso sin compromiso.

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